martes, 26 de marzo de 2019

Registro diario de la jornada: publicada en BOE el dia 12 de Marzo la obligatoriedad de su implantación (será aplicable dentro de dos meses) dentro del RD-Ley 8/2019

ÚLTIMAHORA. Registro diario de la jornada: se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que incluye, entre sus medidas, el registro diario obligatorio de la jornada. Ahora bien, se establece un plazo de dos meses para su entrada en vigor.
Art. 10 del RD-Ley 8/2019
1. Registro diario de la jornada
Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
– La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
– Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
– La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Particularidades en determinados segmentos de actividad
Se establece que se modifica el apartado 7 del art. 34 del ET, que queda redactado de la siguiente manera:
El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Modificación de la LISOS
Se introduce una modificación en la LISOS para establecer expresamente como infracción grave el hecho de no contar con el registro diario de la jornada.
En concreto, se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
(NOTA): La redacción actual de la LISOS es la siguiente: (art. 7.5). La transgresión de las normas y los límites legales o paccionados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 23 y 34 a 38 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Entrada en vigor: se da un plazo de dos meses para el registro de jornada (nuevo art. 34.9 del ET)
Tal y como se establece en la Disp. Final Sexta (apartado 4): El registro de jornada establecido en el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 10 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE.
Justificación de la urgencia de la medida
En el Preámbulo del RD-Ley 8/2019, el Gobierno justifica esta medida del registro diario obligatorio de la jornada de la siguiente forma:
– La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliación familiar, y el salario. Y también incide en las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que correspondería a la jornada realizada.
– A pesar de que nuestro ordenamiento laboral, en línea con los ordenamientos europeos, se ha dotado de normas que permiten cierta flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de la producción y el mercado (distribución irregular de la jornada, jornada a turnos u horas extraordinarias), esta flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias. Al contrario, la flexibilidad horaria justifica el esfuerzo en el cumplimiento de estas normas, muy particularmente, aquellas sobre cumplimiento de límites de jornada y de registro de jornada diaria.
– Una de las circunstancias que han incidido en los problemas del control de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en las dificultades de reclamación por parte de las personas trabajadoras afectadas por esa extralimitación horaria y que, a la postre, ha facilitado la realización de jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas, ha sido la ausencia en el Estatuto de los Trabajadores de una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras.
– La Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de diciembre de 2015, afirmó que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada». Aunque la interpretación recogida en esta Sentencia de la Audiencia Nacional no fue confirmada, el Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, afirmó que «de lege ferenda convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias…». (NOTA: En esa sentencia, el Tribunal Supremo determinó, “tumbando” la sentencia de la AN, que la normativa no obligaba a las empresas a realizar el registro diario ordinario de la jornada).
– En esta misma línea debe tenerse en cuenta la interpretación que de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se viene manteniendo desde las instituciones europeas, en concreto desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, en las recientes conclusiones del Abogado General de 31 de enero de 2019 en el asunto C-55/18 en el que se cuestiona la adecuación de la legislación española sobre tiempo de trabajo a la citada Directiva, se afirma que la normativa europea impone «a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia de esa obligación». (NOTA: como explicamos en nuestro blog en su momento, las conclusiones de los Abogados Generales del TJUE no son vinculantes).
La creación del registro de jornada por el presente real decreto-ley asegura la conformidad de la normativa europea con el ordenamiento europeo, destaca el Preámbulo del RD-Ley.

Fuente: https://www.sincro.com.es/registro-diario-de-la-jornada-publicada-hoy-en-boe-la-obligatoriedad-de-su-implantacion-sera-aplicable-dentro-de-dos-meses-dentro-del-rd-ley-8-2019/

martes, 9 de mayo de 2017

LAS MEJORES FORMAS DE BUSCAR TRABAJO ONLINE

Buscar un nuevo empleo puede convertirse en un proceso tedioso y frustrante: tras enviar innumerables currículums sin respuesta, además de inscribirte en cientos de procesos de selección junto a los otros miles de aplicantes, resulta comprensible que uno pierda la esperanza.
No obstante, la clave no sólo esta en tener paciencia, sino en ampliar tu oferta y saber dónde buscar trabajo online.
Antes de nada, es importante cuidar nuestra imagen en la red creando una potente marca personal. Previamente, revisa la privacidad de tus redes; si no quieres que tengan acceso a alguno de tus perfiles asegúrate de configurarlo adecuadamente.
Así, cuidado con lo que publicas en aquellas redes donde seas visible: un comentario inapropiado o controvertido puede costarte ese puesto de trabajo. Es igualmente aconsejable evitar escoger ciertas fotos de perfil que pueden arruinar tu imagen por considerarse poco profesionales.
Una buena manera de revisar tus redes antes de solicitar un empleo es usar Rep’nUp; se trata de una app que se analizar y limpiar los contenidos no deseables en tus cuentas de Facebook, Twitter e Instagram. Está ideada para que, de cara a una entrevista, no te encuentres con que el reclutador tiene datos sobre ti que puedan jugar en tu contra.

FUENTE:http://www.ticbeat.com/empresa-b2b/las-mejores-formas-de-buscar-trabajo-online/

martes, 2 de mayo de 2017

COMO MOTIVAR A LOS TRABAJADORES EN TIEMPO DE CRISIS

Cuando se viven momentos complicados y todo el mundo en el trabajo está nervioso, los gerentes deben ayudar a los empleados a permanecer activos, centrados y motivados. Realizar un documento informativo no es suficiente.
Cada uno controla el estrés de forma diferente, por lo que los empresarios necesitan tratar de forma personalizada a los trabajadores. Hablar de manera informal con los empleados sirve para averiguar lo que necesitan para sentirse seguro.
Mantenga la puerta abierta: La plantilla puede necesitar garantías de que todo va bien frecuentemente, por lo que valoran que el jefe les preste atención y sea honesto con ellos. No hay que ser evasivos, ni prometer nada que no se pueda cumplir. Se tiene que ser sincero y hacer saber que hay cosas que no se pueden discutir.
No ejerza presión sobre los empleados porque usted esté estresado: Hablar como un sargento es contraproducente. Es mejor preguntar a los empleados su opinión, y darles libertad para que tomen sus propias decisiones.
Alabar y reconocer el trabajo duro: Hay muchas maneras sencillas, pero eficaces con las que los jefes pueden dar la enhorabuena a los trabajadores, como por ejemplo, a través de un correo electrónico u organizar eventos de reconocimiento de los logros más importantes durante las comidas de trabajo.
Ayudar a que los empleados cumplan sus metas profesionales: Sentarse con ellos hará más fácil averiguar lo que esperan de su puesto de trabajo y de la sociedad en general, si quieren asumir más responsabilidad o mudarse a otra zona. Esto servirá para saber cómo ser más cercano. Por ejemplo, se les puede ofrecer algún curso o beca de formación en la empresa.
Traslade a los compañeros insatisfechos: A algunos es muy difícil motivarles y puede que arrastren su descontento desde hace mucho tiempo, por lo que se corre el riesgo de que afecte a toda la plantiila. En estos casos, se debe preguntar cómo puede ayudar a mejorar su experiencia laboral, ofrecerles la oportunidad de moverse a otra área, a un departamento diferente e incluso a otra compañía.
Evite los rumores: Se debe acabar con ellos de inmediato, ya que pueden aumentar las preocupaciones y que eso afecte a la productividad de la plantilla. L Planee con anticipación: Establezca metas a largo plazo con los empleados para demostrar que tienen un papel importante en el futuro de la empresa.
Fuera de la oficina: Muchas compañías ofrecen días de servicio comunitario que permiten a los usuarios salir del trabajo para hacer algo que les hace sentir bien. En las organizaciones que llevan a cabo labores sociales se pueden encontrar proyectos adecuados que el equipo desarrolle esos días.
Controle sus propias preocupaciones: El gerente tiene dos trabajos difíciles: empatizar con los empleados y ocuparse de su estrés. Es importante mantener los sentimientos al margen porque si no todo el equipo lo notará y el ambiente será aún más tenso.
Fuente: http://www.expansion.com/2015/02/13/pymes/1423849378.html

martes, 25 de abril de 2017

HIRE, NUEVO PROGAMA GOOGLE PARA ENCONTRAR EMPLEO



Google tiene entre manos un nuevo proyecto, Hire, que pretende ser la plataforma de referencia a la hora de buscar empleo, organizando y simplificando también la tarea de los departamentos de Recursos Humanos de las empresas.

















Google quiere ser también la herramienta que utilicemos cuando estemos buscando trabajo o una nueva oportunidad laboral. 


A día de hoy Hire ya está funcionando en un pequeño número de empresas a modo de prueba piloto para comprobar su efectividad y se desconoce cuándo podría producirse el lanzamiento definitivo.
La idea es que Hire sirva de punto de encuentro entre solicitantes y departamentos de recursos humanos.

martes, 4 de abril de 2017

Los 8 errores más fecuentes en la búsqueda de empleo online.

1. No tener el currículum actualizado

Este es uno de los peores errores que puedes cometer en la búsqueda de empleo online, quizá después de cometer faltas de ortografía o una mala redacción de tu currículum. Lo bueno es que estos errores son también los más fáciles de corregir…

2. Enviar un mismo currículum para perfiles diferentes

No se trata de preparar un currículum distinto para cada oferta de empleo a la que optes, sino de enviar a las empresas un currículum acorde con las características del puesto de trabajo. Por eso, si tienes más de un perfil profesional, lo mejor es tener un currículum preparado para cada uno de ellos.

3. Mandar el currículum sin una carta de presentación

O sin unas líneas de introducción en el correo electrónico. No debes enviar un currículum sin un carta de presentación o un texto donde expliques brevemente quién eres y cuál es tu motivación para el puesto de trabajo.
4. No ser constante
Uno de los errores más frecuentes a la hora de buscar trabajo es la falta de constancia en la búsqueda. Es verdad que no es fácil mantener la disciplina a diario y menos cuando muchas de las ofertas de empleo no cumplen nuestras expectativas, pero ser constantes nos permitirá tener más posibilidades de encontrar empleo o de cambiar de trabajo.

5. No llevar un registro de tus candidaturas

Es recomendable apuntar en un cuaderno o en un documento del ordenador las empresas a las que has enviado tu currículum, la fecha en la que lo has mandado, la persona y la dirección de correo electrónico con la que has contactado y la respuesta que te han ofrecido.

6. No presentar tu candidatura porque no reúnes todos los requisitos

Si has visto una oferta de empleo que te interesa pero no cumples con alguno de los requisitos que piden -siempre y cuando no especifiquen que ese requisito es imprescindible-, envía igualmente el currículum. No todos los aspirantes a un puesto de trabajo reúnen todas las cualidades y, tal vez a diferencia de ti, ellos y ellas sí van a enviar su currículum…

7. Olvidar el primer objetivo que tenemos cuando enviamos nuestro currículum

Ese primer objetivo, aunque complicado en estos tiempos, no es otro que conseguir una entrevista de trabajo. Por eso en nuestra carta de presentación o en el texto del correo electrónico en el que adjuntes tu currículum debes reflejar que te gustaría tener una entrevista para poder explicar cuáles son tus capacidades y experiencia y también qué puedes aportar a la empresa.

8. Perder la esperanza de encontrar trabajo

Es completamente lógico y normal que tengas momentos y etapas de desánimo si tu búsqueda de empleo se prolonga en el tiempo. Al fin y al cabo son muchos los desempleados en España y muchos también los años en los que llevamos viviendo un grave deterioro del mercado de trabajo. Pero el peor error de todos sería perder la esperanza y darse por vencido. ¡Eso nunca!
¿Has tomado nota de todos los consejos? Entonces ya puedes echar un vistazo a las ofertas de trabajo en Madrid, entre otras ciudades, que tenemos publicadas en Oficina Empleo. Cientos de procesos de selección para trabajar en agricultura o el sector que más se adapte a ti.


Fuente: http://www.oficinaempleo.com


martes, 28 de marzo de 2017

20 IDEAS SOBRE LA ENTREVISTA DE TRABAJO

  • 1- Para llegar a una entrevista de trabajo debes ser un profesional; para superarla, debes de parecerlo.

  • 2- Deja que el seleccionador haga su trabajo, tú céntrate en el tuyo.

  • 3- El perfil de Linkedin es el mejor curriculum.

  • 4- Cuanto más fácil de valorar sea tu carrera profesional menos influirá la entrevista de trabajo.

  • 5- Tu curriculum no es lo que dices, es lo que haces.

  • 6- Tu motivación y profesionalidad en una entrevista de trabajo la cuentan tus experiencias
  •  más recientes.

  • 7- En una entrevista, concéntrate en mostrar tus virtudes para el puesto y “olvida” todo lo demás.

  • 8- Las respuestas adecuadas en una entrevista solo resaltan tus virtudes y, sobre todo, no te perjudican.

  • 9- Una entrevista de trabajo es una conversación entre dos mentirosos.

  • 10- En una entrevista de trabajo, un candidato no miente, sobrevive.

  • 11- Cualquier conversación en las redes sociales es una entrevista de trabajo.

  • 12- Un mal seleccionador no elige al mejor candidato sino al que sabe superar la entrevista de trabajo y los procesos de selección.

  • 13- Mostrar en la entrevista que conoces el puesto y la organización indica un interés por el empleo por encima de la media.

  • 14- En una entrevista de trabajo es mejor demostrar que contar.

  • 15- En una entrevista de trabajo es más importante evitar hacerlo mal que hacerlo bien.

  • 16- Ensaya entrevistas de trabajo para habituarte.

  • 17- Los candidatos sobrevaloran la importancia de preparar una entrevista de trabajo.

  • 18- Solo tiene sentido preparar la superación de una entrevista de trabajo si conocieras los criterios de cada entrevista.

  • 19- Adaptarte en las entrevistas de trabajo que se realizan online o por videoconferencia.

  • 20- Aprende tras cada entrevista de trabajo.

  • BOLA EXTRA: En una entrevista de trabajo no seas tú mismo, sé lo que haga falta para superarla.

Fuente: http://yoriento.com/2014/08/entrevista-de-trabajo.html/

martes, 14 de febrero de 2017

¿TE PUEDEN DESPEDIR POR FALTAS JUSTIFICADAS?


¿QUE SE ENTIENDE POR FALTA JUSTIFICADA?

Por falta justificada se entiende no asistir al trabajo por un motivo que lo justifique 

En general en caso de que sea falta justificada, si se produce el despido seria improcedente, aunque la empresa tiene derecho a descontar la parte proporcional del sueldo al empleado, pero cuando las faltas aun siendo justificadas superan los porcentajes que se indican en el artículo siguiente si que pueden ser causa de despido procedente.

Según el articulo 52. d) del Estatuto de los Trabajadores,  el contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.


No se computaran como falta de asistencia  los siguientes casos:

- Huelga legal
- El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- Accidente de trabajo
- Maternidad
- Riesgo durante el embarazo
- Enfermedades causadas por embarazo
- Parto o lactancia
- Licencias y vacaciones
- Enfermedad o accidente no laboral
- Situación física o psicológica derivada de violencia de género